El Ministerio de Seguridad de la Nación, a través de la Resolución 354-E/2017, y en virtud de lo establecido en el Decreto 246 (“podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que puede generar un riesgo para la seguridad pública”), estableció a quiénes se le aplicará la restricción de concurrencia a partidos de fútbol.
Según este texto, las fuerzas de seguridad podrán restringir la concurrencia a toda persona que:a) Se encuentre condenada, procesada o con auto de elevación a juicio, o que se encuentre sujeta a suspensión de juicio a prueba, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184 (de Espectáculos Deportivos), o por cualquier otro delito cometido en el exterior, con motivo u ocasión de un espectáculo futbolístico.
b) Haber sido condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión de más de TRES (3) años.
c) Se encuentre sancionada respecto de una contravención, que haya sido cometida en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos.
d) Cuando hubieran tenido conductas violentas contra las personas o las cosas, hayan ingresado a lugares no permitidos, entre otras, dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante y después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y entrenamientos de los equipos.
Asimismo, la norma detalla la extensión que pueden llegar a tener estas restricciones, de acuerdo a la gravedad de la contravención cometida.
Esta reglamentación alcanza a eventos de cualquier categoría y división.
Aquí se puede consultar el texto completo de la Resolución 354-E/2017.
También es importante tener presente la Ley 20.655 y la Ley 23.184